La comunidad de propietarios puede prohíbir o limitar destinar las viviendas a uso turístico?

El acuerdo de la Junta de Propietarios que prohíbe y/ o limita destinar las viviendas a uso turístico, ¿tiene que ser inscrito en el Registro de la Propiedad?

Si en el título constitutivo o en los estatutos no figura ninguna limitación sobre el destino de las viviendas o la Junta de propietarios de la Comunidad no ha adoptado acuerdo de limitación del alquiler turístico en el inmueble, no se podrá limitar o condicionar el alquiler turístico.

Para que una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar la actividad, si no viene establecido previamente en el título constitutivo o en los estatutos, será necesario acordarlo en junta de propietarios y para ello necesitará conseguir el quorum necesario para que ese acuerdo sea válido, y  no es otro que, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Una vez se tome el acuerdo por la junta de propietarios y se apruebe por los votos mencionados anteriormente, será perfectamente válido para los vecinos, pero para que esta prohibición pueda vincular a terceros, como por ejemplo, un comprador de una vivienda perteneciente a esa comunidad de propietarios, tendrá que ser inscrito ese acuerdo en el Registro de la Propiedad, en caso contrario no le vinculará dicho acuerdo.

La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad no invalida el acuerdo pero para que pueda surtir efecto frente a terceros es necesario su inscripción en el Registro de la Propiedad.  Pero, ¿y si ya existe un vecino que antes del acuerdo de prohibición de uso turístico utiliza la vivienda para estos fines? ¿le afecta el acuerdo?. La respuesta debe ser que no. El acuerdo de la Junta de propietarios que prohíba el arrendamiento turístico no tiene efectos retroactivos  y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte dicha limitación.

 

 

Regístrate y podrás probar gratis durante 20 días, más de 100 servicios, incluida la nueva plusvalía y consultas ilimitadas a nuestro departamento jurídico. Enlace a registro: https://www.apivirtual.com/home/registro 

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar